El sueldo mínimo para el 2020 es de $ 16.300 nominales.
Decreto No. 156/019
Fíjase el Salario Mínimo Nacional.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Junio de 2019
VISTO:
La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación data desde 1º de enero de 2019;
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4º del Convenio Internacional del Trabajo Convenio OIT No. 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del artículo 10 de la Ley No. 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación deberá realizarse una consulta con los actores sociales;
III) Que la mencionada consulta oportunamente fue realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;
ATENTO:
A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1º literal “e” del Decreto-Ley No. 14.791, de 8 de junio de 1978,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- FÍJASE el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 15.650 (pesos uruguayos quince mil seiscientos cincuenta) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2º.- FÍJASE el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 16.300 (pesos uruguayos dieciséis mil trescientos) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1º de enero de 2020.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.
Pub. D.O. 10/06/2019