Residencia fiscal Uruguaya

 

Últimamente hemos visto gran interés en la obtención de la Residencia fiscal Uruguaya. Seguramente quien lee en este momento comparte dicho interés o por lo menos tiene cierto grado de curiosidad.

No es para menos, y con particular habilidad, este régimen se formula para captar residentes argentinos, quienes presa de una presión tributaria al alza en dicho país, ven ahora en Uruguay, la posibilidad de una estadía más cómoda, en cuanto a términos de presión fiscal y calidad de la yerba mate.

Además de la baja presión fiscal en comparación con argentina, el cambio de residencia aporta un beneficio extra, beneficio que ni siquiera los ciudadanos uruguayos poseen. El mismo es la no tributación de IRPF por las rentas mobiliarias generadas en el exterior, por el año en que se convierte en residente fiscal, y por los cinco años siguientes.

Yendo al asunto, para que una persona configure la residencia fiscal uruguaya, precisa cumplir con cualquiera de los siguientes criterios:

• Que permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Una ausencia calificará como esporádica en la medida que no exceda los 30 días corridos.

Para determinar el período de permanencia en territorio uruguayo de las personas físicas, se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países.

Las ausencias del territorio uruguayo serán consideradas esporádicas en la medida que no excedan los treinta días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. La residencia fiscal en otro país, se acreditará exclusivamente mediante certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal competente del correspondiente Estado.

• Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales.

En cuanto al interés económico, se entienden se configuran cuando la persona mantiene en territorio Uruguayo alguna inversión en:

i) bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 unidades indexadas (que a valores del momento de redacción de este artículo equivale a 1.547.133 USD);

ii) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (aprox 4.641.000 USD ), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

A las anteriores hipótesis, un reciente decreto, se le agregan ciertas flexibilidades:

i) En bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 unidades indexadas (aprox. USD 361.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días.

ii) Directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (aprox. USD 1.547.133 USD), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

 

Estudio Forward se deja a su orden para responder consultas sobre la tramitación de la residencia o tributación de empresas.

Fuentes:

Consulta Nº 6.038 – DGI

Decreto Nº 148/007

Decreto 163/020

 

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