¿Se pueden pagar menos impuestos en Uruguay?

En Uruguay la mayoría de las empresas que cierran ejercicio en diciembre se encuentran en proceso de liquidar sus impuestos anuales.

Es en esta época que muchos empresarios reciben la “sorpresa” de lo que se tiene que pagar. Es de público conocimiento que la presión fiscal en Uruguay es muy fuerte y en palabras de un reconocido jurista argentino se afirma que es un “infierno fiscal”. La pregunta que muy frecuentemente nos hacen es ¿hay alguna forma de pagar impuestos?, en el presente artículo dentro de la legalidad comentaremos los principales errores que comenten las empresa y que muchas veces repercuten en una carga fiscal innecesaria.

Los sistemas tributarios tradicionalmente gravan la capacidad contributiva por medio de los distintos tributos que se clasifican en: renta, patrimonio y consumo. Nos centraremos en los dos primeros ya que el último no es de cargo de la empresa sino del consumidor final.

Impuesto a la Renta (IRAE): Básicamente grava el resultado fiscal (ingresos-egresos) por una tasa del 25%, adicionalmente tenemos que sumar el impuesto a los dividendos que es un 7% adicional. En Uruguay existe una doble imposición económica sobre la renta ya que con la incorporación del dividendo ficto es obligatorio gravar las utilidades aunque no se distribuyan (Ley 19.438 y 36/017).

No fue suficiente con la incorporación de los dividendos fictos que en la ley 19.438 se establece que las empresas deberán pagar por lo menos el 50% del impuesto generado en el ejercicio, limitando así las pérdidas fiscales originadas en ejercicios anteriores.

Otro punto a criticar es que las empresas deben pagar los “anticipos mínimos” y no se pueden recuperar aunque de pérdida (es un impuesto a la renta pero si no hay renta se debe de pagar igual).

Impuesto al Patrimonio (IP): Básicamente se gravan activos locales y se permite restar algunos pasivos, la tasa que se aplica es un 1,5%

Sobre los impuestos en Uruguay

A continuación comentaremos los principales puntos que no se toman en cuenta a la hora de la planificación tributaria y generan mayores impuestos para las empresas.

1) Tipo Social: A la hora de comenzar una empresa la incógnita es ¿Qué tipo de sociedad se constituye? Por un tema práctico la mayaría de los asesores recomiendan las Sociedad Anónimas (S.A) pero no tienen en cuenta el perjuicio fiscal que se puede generar. Las sociedades personales como son las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L) cuentan con fuerte beneficios fiscales.

a) Diviendos Fictos: Las sociedades personales que tengan ingresos menores a 4.000.000 Unidades Indexadas (aproximadamente $ 16.000.000 y U$S 500.000) no pagarían impuestos a los dividendos fictos. En el caso extremo una Sociedad Anónima podría pagar de más hasta $ 1.120.000 o U$S 35.000.

b) Impuesto a la Renta: Otro beneficio que tienen las sociedades personales es la opción de optar por regímenes fictos. Cuando facturan menos de 4.000.000 de unidades indexadas no están obligadas a tener contabilidad suficiente y tienen la posibilidad de aplicar régimen ficto para la tributación de su renta. Las tasas a aplicar sobre ingresos, en régimen ficto, son de 3,3%, 9% o 12% y se permite deducir sueldos de los dueños. Por ejemplo una empresa por el régimen ficto puede pagar $ 0 y por el régimen real $ 2.000.000 (U$S 62.000).

En los casos planteados la misma empresa solo por ser Sociedad Anónima podría llegar a pagar U$S 97.000 más por año. Por otro lado el beneficio que ofrecían las S.A era el anonimato pero con la Ley 19.484 se deben informar al Banco Central del Uruguay los beneficiarios finales de las acciones. En resumen las S.A son más cara a la hora de constitución (las SA en mercado cuestan más de U$S 4.000 y las SRL U$S 1.000) y pueden llegar a ser mucho más costosas a nivel de impuestos y honorarios.

2) Disponibilidades: Primeramente hay que tener en cuenta que los activos en exterior no computan para el Impuesto al Patrimonio, por lo que una práctica común es que unos días antes del fin de ejercicio se coloca las disponibilidades en el exterior. De esta forma se ahorra un 1,5% del importe que se colocó en el exterior. Lo que la gran mayoría de las empresas no tiene en cuenta es el efecto del tipo de cambio en el IRAE.

Supongamos el siguiente caso: Una empresa cuenta en todo su ejercicio con U$S 1.000.000 en su cuenta corriente. Al colocarlo al final del ejercicio en el exterior se estaría ahorrando unos U$S 15.000.
Supongamos que en ese ejercicio aumentó el tipo de cambio unos $ 4, para la impositiva se generó una ganancia de unos $ 4.000.000 y se deberá pagar IRAE por el 25%; es decir unos $ 1.000.000 (aproximadamente U$S 30.000).

Es fundamental tener en cuenta la evolución de la moneda extranjera y planificar cuales son los importes a mantener en el exterior.

3) Proyectos de Inversión: Muchas empresas invierten en Uruguay y no evalúan los beneficios fiscales que pueden obtener por dicha inversión, se puede recuperar parte de la inversión con beneficios tributarios. La principal normativa que regula la promoción y protección de inversiones son la Ley Nº 16.906 y el Decreto 143/018, pero también existen beneficios específicos por sectores. En otro artículo hablábamos en profundidad de este tema.

Conclusiones

En el entorno actual es fundamental contar con una buena planificación tributaria-financiera, las empresas que logran esto cuentan con una ventaja comparativa en relación a las que no.
En Forward Estudio estamos a disposición para analizar y evaluar la situación de su empresa, quizás las “sorpresas” de los impuestos se puedan evitar.

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