El Estado Uruguayo Castiga a los Profesionales y a ciertos Sectores

Injusticias Fiscales

Introducción:

Se supone que un país en donde se defiende la igualdad de sus ciudadanos se maneja por reglas justas, pero a nivel fiscal vamos a ver como se castiga a ciertos sectores sin causa razonable alguna.

Supongamos el caso de una persona uruguaya que desarrolla software y tributa IRAE por su actividad. En el caso que facture $ 200.000 por mes si la persona no tiene título profesional pagaría por concepto de IRAE $ 5.220 pero si tiene título debe pagar IRAE por $ 24.000.

En base a lo anterior podemos afirmar que existen ciudadanos de primera y de segunda, no existe la igualdad y se castiga la formación profesional injustamente.

A continuación, se expondrá el soporte normativo.

Desarrollo:

La normativa Fiscal uruguaya tiene tres clasificaciones para las rentas:

  • Rentas puras de Capital
  • Rentas puras de Trabajo
  • Rentas de combinación de Capital y Trabajo.

Las rentas puras de capital incluyen los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y los incrementos patrimoniales, no es el caso de estudio de este artículo.[1]

Las rentas puras de trabajo: son las “derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares.”[2]

Las rentas de combinación de capital y trabajo: Son las que incluyen tanto factor trabajo y capital, adicionalmente se establecen como rentas empresariales ciertos tipos sociales en donde se incluyen por ejemplo Sociedades Anonimias y Sociedades de Responsabilidad Limitada.[3]

Desde la definición de las rentas vemos que la normativa no es clara y se contradice, directamente excluye a ciertos sectores a tributar por combinación y trabajo lo que les repercute en una mayor tributación.

Las tasas de IRAE para rentas de combinación y trabajo son la siguientes:

 

Facturación

Más de                 Hasta                             %

$ 0                        $ 9.000.000                13,2

$ 9.000.000        $ 13.500.000               36,0

$ 13.500.000      $18.000.000                48,0

 

Posteriormente se debe aplicar la tasa del 25%, se permite deducir sueldos fictos y es obligatorio realizar el anticipo mínimo de $ 5.220.

En este caso estaríamos en tasa de imposición de 0,033%, 9% y 12%.

 

Las tasas de IRAE para rentas puras trabajo son las siguiente:

Facturación

Más de                 Hasta                             %

$ 0                        $ 9.000.000                48,0

$ 9.000.000        $ 13.500.000               60,0

$ 13.500.000      $18.000.000                72,0

 

Posteriormente aplicando la tasa del 25% (también se permite deducir sueldos fictos), las tasas de imposición serían: 12%, 15% y 18%.

Cabe mencionar que en todas las tasas las escalas no son progresivas, es decir que, si se paga por la facturación máxima que se obtenga, ejemplo si se factura $ 10.000.000 se paga el total del ingreso en la segunda escala.

 

Caso práctico:

Es así que llegamos a la situación de que dos personas que realizan el mismo desarrollo de software, los dos tienen oficina, empleados, computadoras, internet, luz, agua, etc.

El que no es profesional va a tributar por la escala de rentas capital y trabajo mientras el profesional por la escala superior de rentas puras de trabajo.

A modo de ejemplo se exponen se cuantifican numéricamente en diferentes escenarios.

Impuestos
Facturación anual No Profesional Profesional Diferencia
$U 4.000.000 $U 132.000 $U 480.000 $U 348.000
$U 6.000.000 $U 198.000 $U 720.000 $U 522.000
$U 8.000.000 $U 264.000 $U 960.000 $U 696.000
$U 10.000.000 $U 900.000 $U 1.500.000 $U 600.000
$U 12.000.000 $U 1.080.000 $U 1.800.000 $U 720.000
$U 14.000.000 $U 1.680.000 $U 2.520.000 $U 840.000
$U 16.000.000 $U 1.920.000 $U 2.880.000 $U 960.000

 

En resumen, podemos ver que en iguales situaciones un profesional debe pagar impuestos considerablemente superiores a un no profesional.

Recientemente una Sociedad de Responsabilidad Limitada del rubro agencia de cobranzas y pago realizo una consulta a DGI, en la misma se expone que combina capital y trabajo por lo que afirmaba que su tributación debería ser por las tasas inferiores. La respuesta de DGI fue que como se encuentra en la lista de rentas puras de trabajo debe pagar por las tasas más costosas, sin argumento lógico alguno.

Es decir, los ciudadanos que combinen capital y trabajo y se encuentren en la lista de la muerte, deberán pagar más impuestos que el resto de la población.

Conclusión:

Uruguay castiga fiscalmente a quienes desarrollan ciertas actividades, no hay justificación lógica posible.

Si alguien está pensando en recibirse y tener su propia empresa será mejor que no lo haga. Los profesionales y empresarios de sectores incluidos en la lista de la muerte en este país son ciudadanos de segunda y por eso deben pagar más en idéntica situaciones que otros.

 

 

[1] Decreto 148/007, artículo 2.

[2] Decreto 148/007, artículo 50.

[3] Decreto 150/007, artículo 3.

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