Contrataciones de Personas con Discapacidad
Con la incorporación de la Ley 19.691 y Decreto 73/019 se les exige a las empresas contratar personas con discapacidades.
1er Período – 18 de noviembre de 2018 al 17 de noviembre de 2019
- a) empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 3% (tres por ciento);
- b) empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 2% (dos por ciento);
- c) empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (cincuenta): 1% (uno por ciento
2do Período – 18 de noviembre de 2019 al 17 de noviembre de 2020
- a) empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 4% (cuatro por ciento);
- b) empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 3% (tres por ciento);
- c) empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (cincuenta): 2% (dos por ciento);
- d) empleadores con menos de 50 (cincuenta) trabajadores y más de 25 (veinticinco): 1,5% (uno y medio por ciento);
3er Período – 18 noviembre de 2020 al 17 de noviembre 2021
- a) empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 4% (cuatro por ciento);
- b) empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 3,5 % (tres y medio por ciento);
- c) empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (cincuenta): 3% (tres por ciento);
- d) empleadores con menos de 50 (cincuenta) trabajadores y más de 25 (veinticinco): 2% (dos por ciento);
4to Período – 18 de noviembre de 2021
- a) El 4% (cuatro por ciento) en todos los casos.
Beneficios Tributarios:
Se establece que los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social (BPS) correspondientes a las personas con discapacidad que ingresen a trabajar a partir de la vigencia de la Ley, se realizarán en forma gradual conforme a la siguiente escala:
(a) durante el primer año, 25% del aporte;
(b) durante el segundo año 50% del aporte;
(c) durante el tercer año 75%;
(d) una vez cumplidos tres años de trabajo el 100% del aporte.
Requisitos:
Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.
Para acceder a los beneficios e incentivos que habilita la presente ley, los empleadores deberán estar debidamente inscriptos en el registro que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a estos efectos. Para que pueda realizarse la inscripción mencionada, los empleadores deberán presentar informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, respecto del cumplimiento de la presente ley.
Conclusiones:
Se promueve la inclusión de las personas con discapacidad y se exige a las empresas que la contratación de la misma, en Forward Estudio podemos ayudarlos en todo el proceso para cumplir con los requisitos formales obteniendo los mayores beneficios posibles.