Beneficios fiscales 2021 para PYMES

Según lo establecido en la ley 19.942 y decreto 122/021 se otorgan los siguientes beneficios:

1) Exoneración de Anticipo mínimo de IRAE: Incluye a los contribuyentes que no superaron el límite de ventas anual de 915.000 unidades indexadas (UI) en el ejercicio anterior y abarca los anticipos de enero a junio 2021.

2) Aumento del abatimiento del Impuesto al Patrimonio y Sobretasa: Este beneficio se aplicará para el primer cierre de ejercicio que tenga la empresa luego del 31 de diciembre de 2020.

Ingresos brutos gravados (UI) Límite Máximo de Abatimiento
Desde Hasta
0 915.000 50%
915.001 1:830.000 25%
1:830.001 . 1%

 

3) Exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales correspondientes a enero – junio de 2021, siempre que:

  • En el año civil 2020 tengan menos de 19 empleados dependientes.
  • Los Ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de ley no superen los 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio.

Exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales correspondientes a los meses comprendidos en el período abril – junio de 2021, para aquellos contribuyentes que no cumplan las condiciones establecidas en el punto anterior y realicen las siguientes actividades:

  1. Servicios de transporte de escolares;
  2. Servicios de cantinas escolares;
  3. Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales;
  4. Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales;
  5. Servicios prestados por las agencias de viajes;
  6. Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones);
  7. Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;
  8. Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país;
  9. Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica;
  10. Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.

 

4) Facilidades de pago: La Dirección General Impositiva concederá facilidades de pago por las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021, se deberán cumplir con el procedimiento establecido en la normativa y deberá presentarse antes del 28 de febrero 2022.

 

 

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